Exp. Nº 9731
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Demanda: Civil
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado Víctor José González Jaimes, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Víctor José González Jaimes, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por daños y perjuicios seguido por la ciudadana Carmen Barvuzano Herrera contra los ciudadanos Nilda Escalona Sarquis, Jean Pierre Callat, Fernando Bello Hernández y Verónica Pinero de Bello, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9731, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones.
II
Consta en autos mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el abogado Víctor José González Jaimes, en su carácter de juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios sigue Carmen Barvuzano Herrera contra los ciudadanos Nilda Escalona Sarquis, Jean Pierre Callat, Fernando Bello Hernández y Verónica Pinero de Bello, tramitado en esta alzada bajo el N° 9138; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue casada en fecha once (11) de febrero de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”
El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:
El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia, que subsume en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se colige tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Víctor José González Jaimes, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9731
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Demanda: Civil
Con lugar/”D”
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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