REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9658
Recurso de Casación/Cobro de
Bolívares (Civil)
Cuaderno Separado
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha nueve (9) de octubre de 2009, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por cobro de bolívares, seguido por el ciudadano Vidal Fernández Mederos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.929, contra el ciudadano Ángel Rafael Simosa Martín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.398.539.
2.- Por auto dictado en fecha 14 de octubre de 2009, le dio entrada y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En horas de despacho del día 27 de noviembre de 2009, comparecieron los abogados Magaly Vergel Casanova y Luis Barone Miliani, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignó escrito de informes; igualmente, en fecha cuatro (4) de diciembre del mismo año, la parte demandada consignó su respectivo escrito de informes.
4.- En horas de despacho del día 22 de enero de 2010, la parte demandada, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora.
5.- Mediante auto dictado en fecha 24 de marzo de 2010, este tribunal, difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.
6.- El día 23 de abril de 2010, se dictó sentencia, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2009, por el ciudadano Ángel Rafael Simosa Martín; parcialmente con lugar la demanda intentada por cobro de bolívares por el ciudadano Vidal Fernández Mederos en contra del ciudadano Ángel Rafael Simosa Martín; y se condenó a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 200.000,oo), por concepto de capital adeudado, la cantidad de seis mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 6.500,oo), por concepto de interés causados, más de los que sigan causando desde el momento de incoar la presente demanda y hasta el momento que se declare definitivamente firme la presente decisión.
11.- En horas de despacho del día 17 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Ángel Rafael Simosa Martín, asistido por el abogado Juan Francisco Colmenares T., anunció recurso de casación en contra del fallo dictado por este tribunal en fecha 23 de abril de 2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado, observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por cobro de bolívares, seguido por el ciudadano Vidal Fernández Mederos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.878.929, contra el ciudadano Ángel Rafael Simosa Martín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.398.539; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 200.000,oo), cantidad que para el momento del anunció del recurso de casación, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que el mismo fue ejercido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), su equivalente en bolívares la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 195.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 65.oo), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010. Así se establece.
En razón de lo expuesto y dado que dicho anuncio de recurso de casación cumplen con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el ciudadano Ángel Rafael Simosa Martín, parte demandada, en el presente juicio. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 17 de mayo de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9658
Recurso de Casación/Cobro de
Bolívares (Civil)
Cuaderno Separado
Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.