Exp. Nº 9710
Retracto Legal Arrendaticio (Interlocutoria)
Escrito de Pruebas (Niega Admisión)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: AUGUSTO OLIVEIRA CRUZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.535.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, AGUSTIN ROJAS y LIBIA GARCÍA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e Inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 33.131, 9.420 y 33.220, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI FORNINO ARNONE y NICOLÁS RUBINO PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 6.011.602 y 1.723.907, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CORREA DE LEÓN, OSWALDO FUENMAYOR FEO, FRANCIS FORNINO BENITEZ y CAROLINA MORALES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 294, 70.671, 40.478, 79.735.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (PRUEBAS).
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo del año en curso por el abogado Oswaldo Fuenmayor Feo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos Giovanni Fornino Arnone y Nicolás Rubino Pinto, se promovió el mérito favorable de los autos, de conformidad con lo previsto en el artículos 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 eiusdem, de los siguientes medios probatorios:
1) Escrito conclusivo que cursa de los folios ciento diecinueve (119) al ciento veinte (120) del expediente.
2) Copia certificada del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por Augusto de Oliveira Cruz, contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nº 00013028 de fecha 28 de abril de 2008, y la cual cursa al expediente 09-253 del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, que cursa a los folios 126 al 133 del presente expediente.
II
Ahora bien, con vista que en el presente caso la parte co-demandada promueve el mérito favorable que emerge de instrumentos que cursan en los autos, debe reiterar este tribunal, el criterio que éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, el tribunal considera que es improcedente examinar tales requerimientos. Así se decide.
III
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se niega la admisión del mérito a los autos promovidos por escrito de pruebas, presentado en fecha 17 de mayo de 2010, por el abogado Oswaldo Fuenmayor Feo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos GIOVANNI FORNINO ARNONE Y NICOLÁS RUBINO PINTO, en el juicio por Retracto Legal Arrendaticio que sigue en su contra el ciudadano AUGUSTO OLIVEIRA CRUZ.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince antes meridiem (10:15 A.M.).-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
Exp. Nº 9710
Retracto Legal Arrendaticio (Interlocutoria)
Escrito de Pruebas (Niega Admisión)
EJSM/EJTC/Yoli.
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