REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 03 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2010, por la abogada Armanda Mercedes Vasquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.396, mediante la cual solicito sea librado cartel de citación al ciudadano Wilson Ramírez Salazar; Este Tribunal observa por cuanto no se ha recibido respuesta del oficio Nº 2010-A-0058, de fecha 12 de marzo del presente año, dirigido al Ministerio de Relaciones Interiores Dirección General de Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, donde se solicitó el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano Wilson Ramírez Salazar, titular de cedula de identidad Nº 1.352.140, se niega dicha solicitud.
Asimismo visto el oficio número RIIE-1-0501-546, de fecha 04 de marzo de 2010, emanado de la Dirección de Migración Departamento Movimiento Migratorio, relacionado con el expediente N° 9940, de la nomenclatura llevada por este Juzgado contentivo de la solicitud de Exequátur, interpuesto por la ciudadana Libia Barrera de Ramírez, contra Wilson Ramírez ordena agregarlo a los autos.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario.
Abg. Richars Mata.