REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8240
PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTE ALBERICI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, el 12-04-1965, bajo el Nº 13, Tomo 21-A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE DANIEL PEREIRA y ARGELIA PEREIRA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.523 y 19.788, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VINCENZO PASSARO MEROLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 185803.
APODERADOS JUDICIALES: MIRIAM BALI DE ALEMAN, ELIZABETH ALEMAN DE BALI, ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, RENE BUROS ARISMENDI, REYNALDO BUROS HENRIQUEZ, BERNARDO CUBILLAM WILSON Y ERICA CENTANNI, ROMANUS KABCHI, AGUSTIN GOMEZ MARIN Y ANGELA MEROLA CALABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 284, 58.364, 48.622, 1.240, 28.000, 2.723, 55.805, 58.489, 12.602, 9.140 Y 41.372 en el mismo orden.
MOTIVO: DESLINDE DE PREDIOS.
DECISION APELADA: AUTO DE FECHA 06-08-2008, DICTADO POR EL JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Cumplidos como fueron los trámites administrativos de distribución de expedientes fue asignada a esta Alzada el conocimiento de la presente causa, a la que se le dio entrada en fecha 26-11-2008 y se admitió el 08-12-2008, fijándose los lapsos a que se contraen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad pasa esta Alzada a decidir en base a las siguientes consideraciones:


-I-
Surge la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta por la Abogado ANGELA MEROLA CALABRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la providencia del 06-08-2008, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual es del siguiente tenor:
“…Visto el escrito presentado por el ciudadano STEFANO ALBERICI, actuando en su carácter de Administrador-Gerente de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALBERICI C.A., debidamente asistido por el abogado DOMINGO FLEITAS, mediante la cual solicita la ejecución del fallo y en consecuencia se comisione a un tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas para su cumplimiento, se designe un topógrafo que acompañe a dicho Juzgado Ejecutor a los fines de establecer el sitio y puntos del deslinde, se oficie a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador con el objeto de ponerla en conocimiento que de conformidad con la sentencia definitivamente firme le corresponde la franja del terreno determinada en la sentencia y se ordene al Juzgado Ejecutor entregue a la Alcaldía dicha franja de terreno libre de bienes y personas.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se comisiona a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo que a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la referida decisión en lo que respecta a que “…Se fija como línea divisoria definitiva del lindero norte de la propiedad del señor VINCENZO PASSARO MEROLA la que aparece determinado dicho lindero en el plano producido por su representante en el acto de alinderamiento provisional, cursante al folio 54. A los fines de darle concreción real a este dispositivo se ordena que se fijen en el terreno los hitos correspondientes, con estricta sujeción a dicho plano, con la ayuda de práctico calificado…”; se designa como practico topógrafo al ciudadano PASCUALE DE LEON, titular de la cédula de identidad N° 6.232.533.
Siendo que deberá acompañarse a la comisión antes señalada copia simple de la sentencia dictada Juzgado (sic) Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial 04 (sic) de marzo de 2004, así como copia de los planos a que hace referencia dicha decisión. Las copias deberán certificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil…”

-II-
Para decidir esta Superioridad considera:
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
- Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del 04-03-2004, en la que se declaró CON LUGAR la acción de deslinde incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE ALBERICI, C.A. contra VINCENZO PASSARO MEROLA “en su carácter de propietario del inmueble a que se contraen los documentos acreditados a los folios 14 al 27 y 69 al 100, (…); en consecuencia se declara firme el lindero sur del inmueble propiedad de la compañía demandante fijado por el Juez de Municipio conforme a acta levantada al efecto por ella, la cual cursa a los folios 51 y 52. Se ordena expedir copia certificada de dicha acta a los efectos de su debida protocolización, así como del plano levantado por el topógrafo RAMON LOPEZ en su condición de auxiliar del Juzgado de Municipio, el cual cursa igualmente en autos, a los fines de que sea agregado al correspondiente Cuaderno de Comprobantes. Se fija como línea divisoria definitiva del lindero norte de la propiedad del señor VINCENZO PASSARO MEROLA la que aparece determinando dicho lindero en el plano producido por su representante en el acto de alinderamiento provisional, cursante al folio 54. A los fines de darle concreción real a este dispositivo se ordena que se fijen en el terreno los hitos correspondientes, con estricta sujeción a dicho plano, con la ayuda de práctico calificado. En su oportunidad expídase copia certificada de esta sentencia y de las resultas de su ejecución a objeto de la correspondiente protocolización. Se condena en costas al demandado VINCENZO PASSARO MEROLA por haber resultado totalmente vencido en la definitiva…”
- Diligencia del 12-11-2004, suscrita por la Abogado ARGELIA PEREIRA MEDINA, apoderada actora en la que solicita la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes citado.
- Auto del a-quo, de fecha 23-11-2004, en la que se decreta la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele a la parte demandada un lapso de siete (7) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que efectúe el cumplimiento voluntario, en caso contrario, se procederá a la ejecución forzosa.
- Diligencia del 06-12-2004, suscrita por la apoderada actora en la que solicita el decreto de la ejecución forzosa con todos los pronunciamientos a los fines de darle concreción real al dispositivo del fallo.
- Auto del 10-12-2004, en el que se decreta la ejecución forzosa de la decisión dictada por la Alzada en fecha 04-03-2004, fijando el tercer día de despacho siguiente a las 10:30 a.m. para que tuviera lugar el nombramiento del experto topógrafo.
- Acta del 15-12-2004, levantada con motivo del nombramiento de Experto Topógrafo, en la que se encontraba presente la parte actora, designando el tribunal de la causa al ciudadano FRANCISCO GIL, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
- Diligencia del 22-04-2005, consignada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GIL HERNANDEZ, experto designado y solicitó copias certificadas del plano cursante en autos así como la credencial correspondiente, lo cual fue acordado en auto del 26-04-2005.
- Diligencia del 21-07-2005, suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO GIL HERNANDEZ, experto topógrafo designado presenta informe pericial en el que manifiesta que en las copias suministradas por el a-quo del plano no se encuentran indicadas las coordenadas de los vértices del lindero norte. Que solo se indican las coordenadas de los puntos de las estaciones auxiliares utilizadas por el topógrafo que efectuó originalmente el levantamiento del terreno. Que el plano presenta distorsiones gráficas en las cuadrículas de un orden promedio entre el 7% y el 8%. Que se aplicó el método de las aproximaciones sucesivas, con respecto a la cuadrícula correspondiente a cada punto, con la finalidad de reducir las distorsiones gráficas observadas. Que las coordenadas de los puntos fijados en el sitio representan las coordenadas más probables del lindero norte, obtenidas y calculadas, utilizando herramientas de diseño computarizado, resultando un margen de error en la estimación de 0,5%.
- Escrito del 27-07-2005, suscrito por la abogado ANGELA MEROLA CALABRIA, apoderada del demandado, realiza observaciones al dictamen del experto topógrafo.
- Auto del 01-08-2005, en el que se fija un término de cinco (5) días de despacho para que el experto aclare o amplíe su dictamen.
- En fecha 09-08-2005, el experto JOSE FRANCISCO GIL HERNANDEZ, procede a realizar la ampliación solicitada.
- Auto del 06-10-2005, en el que el Juzgado de la causa llama a las partes a los fines de dilucidar las dudas y observaciones que tuvieran que plantear, para estimar si es necesario la realización de una nueva experticia, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de la notificación que se hiciere, para que comparecieran al Juzgado.
- Acta del 25-01-2007, levantada con la finalidad de diluir las dudas y observaciones que tuvieren que plantear las partes, encontrándose presente la ciudadana ANGELA MEROLA CALABRIA, apoderada judicial de la parte demandada, dejando constancia que la parte actora no se encontraba presente. La citada apoderada señaló que de un análisis tanto del dictamen del experto designado como del instrumento a través del cual procedió a efectuar el alinderamiento ordenado, se observan grandes errores de precisión y apreciación que no permite que se alcance el fin de ejecutar lo ordenado por la sentencia proferida en el presente juicio. Que es evidente que la sentencia no puede ser objeto de ejecución mediante el plano ya que la aceptación de las resultas del informe pericial vulnera el derecho de propiedad de su representado, que por ello la sentencia adolece de la capacidad de ser ejecutada en forma material, por lo que solicita al tribunal se pronuncie sobre su inejecutabilidad. Que solo en el caso que se considere que la sentencia deba ser ejecutada, fije los parámetros que garanticen a su representado no le sean cercenados su derecho de propiedad y propone que pudiera ser a través de la ejecución de una experticia, mediante la cual se presente instrumentos idóneos, que una vez sean objeto de experticia, permitan que la ejecución de la sentencia y la consecuente alinderación del lindero norte de su representado coincida con los documentos de los cuales emana su propiedad.
- Escrito del 21-07-2008, suscrito por STEFANO ALBERICI, actuando en su carácter de Administrador-Gerente de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALBERICI, C.A., debidamente asistido de abogado en la que manifiesta que en fecha 13-08-2004, quedó definitivamente firme la sentencia sobre el juicio de deslinde con el terreno propiedad de TRANSPORTE ALBERICI C.A. ubicado en Zona El Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Libertador. Que en la oportunidad de hacer efectiva la ejecución del fallo, el Tribunal Ejecutor se acompañó de un perito que dijo no poder precisar el inmueble, entre otras razones, porque el plano cursante en autos era borroso. Que aceptar ese criterio sería desnaturalizar un principio fundamental como es el de la ejecución de la sentencia. Que ante la contundencia de una sentencia definitivamente firme que declaró con lugar el deslinde del terreno objeto del litigio, es obvio que con un poco de sentido común el perito debió solicitar una copia del plano en Cartografía Nacional. Pide al tribunal que ordene la ejecución del fallo y se comisione al Juez Ejecutor para que cumpla con lo decidido. Que se designe a un topógrafo que acompañe al comisionado ejecutor para que de acuerdo a las coordenadas que se evidencian en los planos cursantes en autos, establezca el sitio, los puntos del deslinde. Que se oficie a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador para ponerla en conocimiento que de acuerdo a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal, le corresponde en propiedad la franja de terreno determinada en la sentencia. Que se ordene al tribunal ejecutor comisionado que en el momento de ejecutar el fallo, entregue a la referida Alcaldía la franja de terreno libre de personas y construcciones.
- Auto del 06-08-2008, en el que se acuerda lo solicitado, auto éste objeto de apelación por parte de la parte accionada.
-III-
Narradas como han sido las principales actuaciones y revisadas exhaustivamente, este Juzgado Superior considera:
En el informe pericial realizado por el ciudadano JOSE FRANCISCO GIL HERNANDEZ, experto topógrafo designado por el a-quo, en diligencia del 21-07-2005, manifiesta en las copias suministradas por el a-quo del plano no se encuentran indicadas las coordenadas de los vértices del lindero norte. Que solo se indican las coordenadas de los puntos de las estaciones auxiliares utilizadas por el topógrafo que efectuó originalmente el levantamiento del terreno. Que el plano presenta distorsiones gráficas en las cuadrículas de un orden promedio entre el 7% y el 8%. Que se aplicó el método de las aproximaciones sucesivas, con respecto a la cuadrícula correspondiente a cada punto, con la finalidad de reducir las distorsiones gráficas observadas. Que las coordenadas de los puntos fijados en el sitio representan las coordenadas más probables del lindero norte, obtenidas y calculadas, utilizando herramientas de diseño computarizado, resultando un margen de error en la estimación de 0,5%.
Este informe fue objetado por la representación de la parte demandada, tal como quedó establecido en la narrativa del presente fallo.
Del mismo modo, muy a pesar que el tribunal de la causa, ordenó la ampliación del dictamen, lo cual fue cumplido por el experto, tal como se evidencia de la diligencia del 09-08-2005 (folios 52 y 53), la parte accionada denuncia que se observan grandes errores de precisión y apreciación que no permite que se alcance el fin de ejecutar lo ordenado por la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 04-03-2004, ya que de de aceptarse las resultas de ese informe se vulneraria el derecho de propiedad de su representado.
En tal sentido, luego de la revisión pormenorizada de las actas que conforman el expediente se observa que efectivamente la declaración del experto designado JOSE FRANCISCO GIL, quien procedió a realizar el alinderamiento ordenado, se evidencia que el mismo manifiesta que en la copia del plano utilizado, contiene una serie de irregularidades, tal como puede evidenciarse de la diligencia del 09-08-2005, donde amplía el informe, cursante a los folios 52 y 53 del expediente, esgrimiendo, entre otros, que el proceso de fotocopiado es uno de los factores que puede introducir distorsiones gráficas.
Al respecto, el autor José Ángel Balzán, en su Obra De la Ejecución de la Sentencia, de los Juicios Ejecutivos, de los Procedimientos Especiales Contenciosos, cita lo siguiente:
“…toda sentencia puede ser susceptible de ejecución, en tanto y en cuanto se entienda por ejecución la necesaria conformación de la realidad de la vida jurídica a la voluntad de la ley expresada en la sentencia, o sea, el adecuarse de la realidad al contenido, al dispositivo del fallo definitivamente firme, o bien como expresa el procesalista Alsina “la sentencia es la expresión de la voluntad concreta de la Ley…”



En razón de ello, en la ejecución de la sentencia debe cumplirse el mandato establecido en la sentencia.
En este caso, el experto designado en la ampliación del informe, mantiene su opinión en el sentido que “…el proceso de fotocopiado es uno de los factores que puede introducir distorsiones gráficas…” “…no es posible garantizar que los valores de las coordenadas de los puntos del lindero Norte resulten iguales a los calculados si se utiliza otra fotocopia del plano que reposa en el expediente por cuanto las distorsiones pueden resultar diferentes…” “…que el grado de distorsión gráfica es un factor limitante para calcular los valores exactos de las coordenadas del lindero Norte…”, entre otras.
Por tal motivo, considera quien aquí decide, que tales irregularidades podrían vulnerar el derecho de propiedad del demandado, ya que al no existir claridad en el plano suministrado al experto, no podrían fijarse con certeza los hitos correspondientes, tal como lo expresa la sentencia a ejecutarse, dictada por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por ello, si el informe pericial no satisface los requerimientos necesarios para que la ejecución del fallo pueda realizarse de manera cabal, sin que pueda violentarse derechos constitucionales, debe el Juez poner al alcance los medios procesales idóneos para sustituir, complementar o aclarar la experticia, con los mecanismos procesales que a tal efecto fije la ley, ya que debe velar por la ejecución legal de la sentencia. Ello es así, ya que si la experticia no satisface los requerimientos contenidos en la sentencia definitiva, se puede ordenar una nueva o que sean aclarados los puntos inexactos, en los que a través de los distintos medios técnicos, faciliten la ejecución de la sentencia, por cuanto los elementos técnicos no están al alcance del conocimiento intelectivo del juez en razón de su cientificidad.
Así las cosas, debe el Juzgado de la causa, requerirle al experto designado, una aclaratoria sobre los puntos divergentes que contiene el informe pericial presentado el 21-07-2005. Una vez consignado el citado informe, el juez de la causa debe revisar exhaustivamente que no exista ninguna discrepancia en la información suministrada por el experto y una vez verificada, proceder a expedir las copias pertinentes a los fines de su protocolización, y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR APELACIÓN interpuesta por la abogado ANGELA MEROLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra el auto dictado en fecha 06-08-2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena al experto designado, aclarar el informe pericial presentado el 21-07-2005. Una vez consignado el citado informe, el juez de la causa debe revisar exhaustivamente que no exista ninguna discrepancia en la información suministrada por el experto y una vez verificada, proceder a expedir las copias pertinentes a los fines de su protocolización.
Queda REVOCADO el auto apelado, sin la imposición de las costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, Firmada Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA,

NELLY BEATRIZ JUSTO.

CEDA/nbj
Exp. N° 8240

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,