REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 5950.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 5 de mayo del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 7 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de marzo del 2010 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. JUAN CARLOS VARELA R., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN VILLAR DE ARIAS contra la sociedad mercantil SOLUCIONES TÉCNICAS INSTITUCIONALES DE CALIDAD STIKA C.A y el ciudadano OSWALDO CEDEÑO, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), comparece el Juez, ciudadano JUAN CARLOS VARELA RAMOS, a los fines de manifestar lo siguiente: “ Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-R-2008-000036, contentivo de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN VILLAR DE ARIAS, contra la sociedad mercantil SOLUCIONES TÉCINICAS INSTITUCIONALES DE CALIDAD STIKA, C.A., y el ciudadano OSWALDO CEDEÑO WOLKMAR; dicho juicio fue resuelto por el Juzgador que con tal carácter suscribe, mediante fallo de fecha 16-06-2009 declarando parcialmente con lugar la demanda propuesta. El referido veredicto fue recurrido por la parte demandada, dicho recurso fue conocido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 30 de octubre de 2009 repuso la causa al estado de que sea citada la demandada, sociedad mercantil SOLUCIONES TÉCINICAS INSTITUCIONALES DE CALIDAD STIKA, C.A., y declaró nulos y sin efecto jurídico alguno todos los actos posteriores a la fecha en que el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial acordó la citación por correo de la empresa antes citada, siendo nula la sentencia proferida por el Juzgado que presido. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal décima quinta (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento de fondo al declarar parcialmente con lugar la demanda mediante la decisión antes aludida, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada..”
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición, antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber decidido sobre el fondo de lo litigado, lo cual consta ciertamente de la copia certificada de la sentencia suscrita por él de fecha 16 de junio del 2009, por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. JUAN CARLOS VARELA R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN VILLAR DE ARIAS contra la sociedad mercantil SOLUCIONES TÉCNICAS INSTITUCIONALES DE CALIDAD STIKA C.A y el ciudadano OSWALDO CEDEÑO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. Elizabeth Ruiz Gómez
En esta misma fecha 21/05/2010 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
Abg. Elizabeth Ruiz Gómez
EXP. 5.950
JDPM/ERG/ana
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