REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA MARTES
25 DE MAYO DEL 2010
Constituido el Tribunal en Sede Constitucional, en el Salón de Despacho, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy veinticinco (25) de mayo del dos mil diez (2010), a los fines de la celebración del acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CEDEÑO WOLKMAR, asistido por los profesionales del derecho MARTHA ÁVILA BELL y NELSON ARIAS ÁVILA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.335 y 111.341 respectivamente, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de rendición de cuentas seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS FUNERARIOS FULVAYES C.A. contra los ciudadanos JOSÉ VALMORE DUGARTE BARRIOS, JANETH DEL VALLE ROMERO MARTÍNEZ y JOSÉ EULOGIO ARELLANO RAMÍREZ, expediente Nº 2008-000164 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Décimo de Primera Instancia. Se anunció el acto a las puertas del tribunal para dar inicio al acto fijado para el día de hoy, no haciéndose presente la parte presuntamente agraviada ni la presunta agraviante. Se deja constancia que siendo las nueve y treinta y ocho de la mañana (9:38 a.m.), se hizo presente la doctora SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, en su condición de Fiscal 88º para el Área Metropolitana de Caracas. En este mismo acto, la representación del Ministerio Público consigna escrito de opinión Fiscal constante de ocho (8) folios útiles.
Vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, el Juez se retira a decidir, lo cual hace con sujeción a las consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 1 de febrero del 2000, caso José Amando Mejías, dejó establecido el nuevo procedimiento de amparo constitucional cuando el accionante no se hace presente a la audiencia constitucional; al asentar que:
“…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”.
En este sentido, quien decide, acoge el criterio anteriormente transcrito, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CEDEÑO WOLKMAR, asistido por los profesionales del derecho MARTHA ÁVILA BELL y NELSON ARIAS ÁVILA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.335 y 111.341 respectivamente, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de rendición de cuentas seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS FUNERARIOS FULVAYES C.A. contra los ciudadanos JOSÉ VALMORE DUGARTE BARRIOS, JANETH DEL VALLE ROMERO MARTÍNEZ y JOSÉ EULOGIO ARELLANO RAMÍREZ, expediente Nº 2008-000164 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Décimo de Primera Instancia.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
El Tribunal se reserva uno cualquiera de los cinco días siguientes al de hoy a fin de consignar in extenso el presente fallo, con exclusión de los días sábado y domingo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA REPRESENTANTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Expediente Nº 5.943
JDPM/ERG/cs.
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