REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 28 de mayo del 2010.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 26 de mayo del 2010, suscrita por el abogado MIGUEL CALVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES RILIAN C.A., donde desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 18 de marzo del 2010 dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 14 poder otorgado por el ciudadano JAVIER MANRIQUE CASTILLO donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES RILIAN C.A., contra SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte demandada. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA. LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 28/05/2010, siendo las ______ se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5.957.
JDPM/ERG/maira.