REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

El juicio principal al cual se relaciona el presente cuaderno de medidas, se inició mediante demanda con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la sociedad mercantil Siglo XXI Digital Printing, C.A., solicitando el cobro de seis (06) facturas emitidas a nombre de la demandada, sociedad mercantil VEPACO, C.A. A solicitud de la parte actora, este Juzgado decretó el día 09 de noviembre de 2009, medida de embargo provisional de bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de trescientos cinco mil doscientos diecinueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs.305.219,29) que comprende el doble de la cantidad que fue demandada, que asciende a ciento cuarenta y uno mil novecientos sesenta y dos con cuarenta y seis céntimos ( Bs. 141.962,46), más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en 15% sobre el total de lo demandado. Posteriormente, se libró la respectiva comisión a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue retirada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANDREÍNA VETENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.383, el día 16 de noviembre de 2009.
Ahora bien, el día de hoy fue impartida la homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento presentado en el juicio principal por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANDREÍNA VETENCOURT, antes identificada. Lo que significa que el juicio principal fue concluido, entonces la misma suerte debe seguir el proceso cautelar. En consecuencia, este Juzgado revoca la medida de embargo provisional decretada el día 09 de noviembre de 2009, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad antes identificada. Se ordena librar oficio al Tribunal que esté ejerciendo las funciones de distribuidor, de los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para que en caso de que haya sido consignada la comisión librada, sea devuelta a este Despacho. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las (09:30) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


ASUNTO: AN31-X-2009-000139