REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-M-2009-000973
PARTE ACTORA: Siglo XXI Digital Printing, C. A.
PARTE DEMANDADA: Publicidad Vepaco, C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

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Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ANDREÍNA VETENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Siglo XXI Digital Printing, C.A., mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento; al respecto este Tribunal observa que dicho desistimiento fue realizado antes de la intimación de la parte demandada, dicha apoderada está facultada para desistir, según consta de poder otorgado en fecha 30 de octubre de 2009, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estrado Miranda, y la presente solicitud se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda; previa su certificación en autos por Secretaria, dejando constancia de éstos en el expediente. Devuélvase a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la parte interesada consignó los fotostatos simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, tachándose la numeración a partir del folio número 5, una vez realizado el desglose ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (17.05.2010), siendo las (09:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO Nº AP31-M-2009-000973.