REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de mayo de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000994
SOLICITANTES: BELEN JOSEFINA HERRERA DIAZ, ANTONIO RAFAEL BOLÍVAR y NINOSKA BELEN PERDOMO HERRERA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos BELEN JOSEFINA HERRERA DIAZ, ANTONIO RAFAEL BOLÍVAR y NINOSKA BELEN PERDOMO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los dos últimos, titulares de la Cédula de Identidad número V-2.961.132, V-4.846.515 y V-10.523.315, asistidos por la abogada Ana María Urdaneta de Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.588; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos RAMON SANTANA MONCION, PLINIO ALFONZO RAMOS MARTINEZ y ANA MARIA URDANETA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-22.382.378, V-15.746.442 y V-13.113.727, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos BELEN JOSEFINA HERRERA DIAZ, ANTONIO RAFAEL BOLÍVAR y NINOSKA BELEN PERDOMO HERRERA, sobre las bienhechurías constituidas por una Casa destinada a vivienda multifamiliar que consta de tres (3) plantas más un anexo, construidas en un terreno ubicado en el Barrio Altos de la Iglesia, Sector Pueblo Nuevo, Calle El Naranjal, entre Escalera El Naranjal y Callejón Santa Teresa, Código Catastral 02-005-007-029, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de los solicitantes, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de noviembre de 2008, bajo el Nº 2008.1310, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.8.246, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, consignado al expediente en original. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por los solicitantes, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones., cursante en los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4). Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (18-5-2010), y siendo las (8:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Manuel.-
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