REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-0003290.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 01 de octubre de 2009.
FOLIOS: 81 Cuaderno Principal y 66 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Erika Lina Di Francesco Colasante.
PARTE DEMANDADA: Jackeline Díaz Hincapie.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.777, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda. Al respecto, el Tribunal observa:
Se inició la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana ERIKA LINA DI FRANCESCO COLASANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.158.366, contra la ciudadana JACKELINE DÍAZ HINCAPIE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.380.058.
Por otro lado, el referido abogado se encuentra debidamente facultado para desistir de la demanda, según consta del poder apud acta otorgado en fecha 07 de octubre de 2009, cursante al folio 30 del presente expediente; por tanto tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITU.3LAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
______________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/nataly.
Exp: AP31-V-2009-03290
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente Nº AP31-V-2007-000092, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió la sociedad mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., contra la ciudadana ÁNGELA CUSTODIA ÁLVAREZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 16 de julio de dos mil siete (2007). Años: 196º y 148º.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VR/nataly.
Exp: AP31-V-2007-0092.
ASUNTO : AP31-V-2009-003290
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DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Zobeida Romero
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