REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

PARTE ACTORA: MAGDALENA DEL CARMEN SUAREZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CESAR SEGUNDO MORALES ROMERO
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la diligencia de fecha 11 de Mayo de 2010, presentada por la abogada RINA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento en este juicio solicita su homologación y la devolución de los instrumentos originales. Al respecto, el Tribunal observa que la parte demandada no está citada en procedimiento, por ende no es necesario su consentimiento al desistimiento presentado; que la referida abogada se encuentra debidamente facultada para desistir, según consta del poder otorgado en fecha 28 de Mayo de 2009, anotado bajo el N° 35, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, consignado a los autos en copia certificada, por tanto tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y ésta a su vez se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado por la parte actora, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos originales que cursa a los folios del 09 al 77 del presente expediente, consignando para ello los referidos fotostatos; el Tribunal acuerda lo requerido. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales solicitados; previa su certificación en autos por Secretaria a la parte que lo produjo, dejando constancia de éstos en el expediente. Devuélvanse a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la parte interesada consignó los fotostatos simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, tachándose la numeración a partir del folio número 09, una vez realizado el desglose ordenado. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las 12:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



ZRZ/VR/YPT
EXP N° AP31-V-2010-000226