REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-008164
SOLICITANTE: ALEIDA DEL CARMEN CARRILLO MONTERO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN CARRILLO MONTERO, soltera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.545.130, asistida por la abogada CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.334; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas XIMENA JARAMILLO DE LASCAR y SISSI DEL CARMEN FERNANDEZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 25.740.289 y V- 22.390.316, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN CARRILLO MONTERO, sobre las bienhechurías constituidas por una casa S/N de una planta, construida en un terreno ubicado en el Barrio Brisas de Turumo, calle Rómulo Betancourt, Parroquia Caucagüita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de once (11) metros de largo y nueve (09) metros de ancho, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito cursante al folio dos (02) y su vuelto, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada. El terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría es propiedad privada, según se desprende de la información suministrada a la solicitante, por el Arq. Victor Manuel Rodríguez, Director de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, Estado Miranda, mediante oficio No. Nº 2102, del 14 de Julio de 2009, consignado en original a las presentes actuaciones. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, sellada y firmada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (26-5-2010), y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




Ade*****