REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001537
SOLICITANTE: ANA ISABEL BALLIACHE de ARRIAGA y RAFAEL ARRIAGA ASCANIO.-
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos ANA ISABEL BALLIACHE de ARRIAGA y RAFAEL ARRIAGA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V- 613.539 y V- 936.386, asistidos por la abogada María Arriaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.112; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos CESAR JOSE FLORES CHAPELLIN y GUSTAVO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Macaracuay del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.859.841 y V-958.560, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos ANA ISABEL BALLIACHE DE ARRIAGA y RAFAEL ARRIAGA ASCANIO, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de habitación denominada HAB-59, de dos plantas y un sótano, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el No. 59, Zona H, ubicada en la Urbanización Macaracuay, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, con el número de catastro 550-2816 del Plano General de la Urbanización, cuyos linderos así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y tres (3) del expediente, con sus respectivos vueltos. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías es propiedad de la ciudadana ANA ISABEL BALIACHE DE ARRIAGA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, el 2 de abril de 1963, bajo el Nº 2, Folio 8, Tomo 21, Protocolo 1º del segundo trimestre, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (26-5-2010), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Mailyng.-