REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-0011763
SOLICITANTE: GRUPO VICVIL, C.A.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado JAIME ARIZALETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.326, apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO VICVIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de octubre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 72-A-Cto; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos LUIS ALEXANDER NUÑEZ ROJAS y RICHARD ANTONIO AZUAJE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el mismo orden en el Municipio Baruta y Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.918.465 y V-12.454.671, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la empresa GRUPO VICVIL, C.A., sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (316,09 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, esquina con calle Pacheco, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. La bienhechuría construida consiste en un edificio comercial distribuido en Planta Sótano, Planta Baja, Planta Mezzanina, Dos (2) Plantas tipo, y Planta Techo. Los linderos generales del terreno están expresados en el escrito presentado por el apoderado judicial de la solicitante, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada. El terreno sobre el cual fue construido el edificio comercial es propiedad de la misma empresa solicitante, GRUPO VICVIL, C.A., según se evidencia documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 5 de febrero de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 2, Protocolo 3º, consignado al expediente en copia certificada. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al apoderado judicial de la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

___________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


_______________________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (26-5-2010), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


Mailyng.-