REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001837
SOLICITANTE: FLOR HERLINDA RAMIREZ RONDON
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana FLOR HERLINDA RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.791, asistida por el abogado CAMPO ELIAS LEZANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.414, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE RAMIREZ RONDON, YOLY MARGARITA RAMIREZ RONDON, LIGIA ELBA RAMIREZ DE JIMENEZ, CRUZ MARINA RAMIREZ RONDON y GLADYS TERESA RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.082.240, V- 6.180.613, V- 5.447.185, V- 8.072.710 y V- 4.472.247. Se realizó la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JORGE LUIS BONANO GENTILE y MIGUEL ANGEL ARRAIZ MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Municipio Libertador del Distrito Capital y el segundo, en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V-18.024.079 y V-10.352.601, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos FLOR HERLINDA RAMIREZ RONDON, EDGAR ENRIQUE RAMIREZ RONDON, YOLY MARGARITA RAMIREZ RONDON, LIGIA ELBA RAMIREZ DE JIMENEZ, CRUZ MARINA RAMIREZ RONDON Y GLADYS TERESA RAMIREZ RONDON, sobre la bienhechuría constituida por la casa No. 27, ubicada en el barrio Carapita, calle Real, Parroquia Antímano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito cursante al folio uno con su vuelto, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada, la cual consta de una planta baja, primer piso y segundo piso. El terreno sobre el cual fue construida la casa identificada es propiedad de la ciudadana MARIA VANDER OSTEN, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 21 de octubre de 1941, anotado bajo el Nº 55, Tomo 7, Protocolo Primero, según se desprende de la información suministrada al ciudadano Edgar Ramírez Rondón, por el Ing. Tec. Edgar Silva Reverón, en carácter de Director de Geestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, mediante oficio No. 2225, del 6 de noviembre de 2009, consignado a los autos en original (folio 4). Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (26-5-2010), y siendo las (9:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,






Yrene
AP-S-2010-001837