REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002062
SUCESORES: VERONICA ALONZO MUÑOZ y VILMA GISEL ALONZO MUÑOZ
CAUSANTE: WIGBERTO JOSE ALONZO RODRIGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud interpuesta por las ciudadanas VERONICA ALONZO MUÑOZ y VILMA GISEL ALONZO MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.025.088, y V- 11.025.089, asistidas por el abogado LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.807, actuando en carácter de hijas, de quien fuera el ciudadano WIGBERTO JOSE ALONZO RODRIGUEZ, fallecido ab intestato el 31 de enero de 2010; con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ELVIA ROSA RODRIGUEZ DE ZERPA y JOSE RAFAEL LOPEZ GARNIER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre y Zamora, titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.543.039 y V- 12.557.803, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copias simples de la Cédula de Identidad de las solicitantes, así como de su causante, con los números antes indicados. 2) Copia certificada de Acta de Defunción N° 83, levantada el 02-02-2010, con ocasión del fallecimiento de WIGBERTO JOSÉ ALONZO RODRIGUEZ, el día 31-01-2010, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el No. 2.072.230, divorciado y que dejaba dos hijas de nombres VERONICA y VILMA GISEL, mayores de edad; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de VERONICA y VILMA GISEL, presentadas como hijas de los ciudadanos Wigberto José Alonzo Rodríguez y Gilma Muñoz de Alonzo; 4) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1984, mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos Gilma Muñoz y Wigberto Alonzo Rodríguez. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus WIGBERTO JOSE ALONZO RODRIGUEZ, a las ciudadanas VERONICA ALONZO MUÑOZ y VILMA GISEL ALONZO MUÑOZ antes identificadas, en su condición de hijas del referido de cujus, en el mismo orden nombradas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por las cuales sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO.
En esta misma fecha (26-05-2010), siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
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