REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003377
SOLICITANTE: ELIANA DEL VALLE ARAY CARRILLO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.


Fue asignada a este Juzgado el día 23 de octubre de 2009, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ELIANA DEL VALLE ARAY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad números V- 7.681.943, asistida por el abogado José Luis Gamez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.418.
Expuso la compareciente que contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO JOSE ECHENIQUE, el 22 de enero de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio acompañada. Que procrearon dos (2) hijos hoy mayores de edad; y que fijaron su domicilio conyugal en Caracas, hasta que interrumpieron su vida conyugal en el mes de enero de 2004, sin que hasta ahora la hayan reanudado, tornándose en ruptura prolongada y definitiva.
Solicitó que se declarase disuelto el vínculo matrimonial, por cuanto se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 185-A del Código Civil. Solicitó que se citase a su cónyuge.
La solicitud fue admitida el veintiséis (26) de octubre de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.179.847, para que compareciera ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; así como del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El tres de febrero de 2010 compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE ECHENIQUE, y presentó diligencia mediante la cual expuso que se daba por citado en el presente expediente.
El día 14 de mayo de 2010, la abogada Elda Thais Marrero Guzmán, actuando como Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, presentó diligencia en el expediente manifestando que no tenía nada que objetar a dicha solicitud. Sin embargo, el día 24 de mayo presentó otra diligencia en la cual manifestó que por cuanto no consta en autos que el ciudadano FRANCISCO ECHENIQUE haya comparecido dentro de los tres (3) días siguientes para reconocer el hecho, deja sin efecto la opinión de fecha 14/5/2010 y pide al Tribunal que se declare terminado el presente procedimiento.
De la revisión del expediente, este Tribunal constata que efectivamente como lo afirma la representante del Ministerio Público, no hay constancia de que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ECHENIQUE hubiese realizado exposición alguna con relación con los hechos afirmados por su cónyuge, durante los tres días de despacho siguientes al día en que se dio por citado expresamente en este procedimiento.
La materia de familia a la cual se refiere el presente procedimiento es de estricto orden público, por lo cual no corresponde a este Juzgado dar por admitidos hechos no alegados, sino que se entienden contradichos los afirmados en el escrito inicial interpuesto por la ciudadana ELIANA DEL VALLE ARAY CARRILLO; motivo por el cual es aplicable al presente caso la consecuencia prevista en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, este Juzgado declara terminado el procedimiento interpuesto por la ciudadana ELIANA DEL VALLE ARAY CARRILLO y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse las copias certificadas consignadas una vez que sean requeridas, dejando en su lugar copia certificada, previa consignación de las respectivas copias simples por la solicitante.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

_______________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB