REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001711
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL ZURITA.-
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ZURITA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.077.012., asistido por el abogado LUIS ALBERTO CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.386; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos DANNIS DUGLAS BARRIOS BENITEZ y ALVARO JOSÉ VANEGAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Dolorita y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.826.381 y V-25.208.486, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL ZURITA, sobre las bienhechurías constituidas por una casa que consta de planta baja, y dos plantas adicionales denominadas Primera Planta y Segunda Planta, construida sobre un terreno ubicado en el lugar denominado “El Cenicero”, calle Lira, Zona Industrial El Cenicero, Primera Parcela, Lote de Terreno 3A, Parroquia La Dolorita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Las características de construcción y disposición de la bienhechuría, así como las medidas y linderos del terreno se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías es propiedad del solicitante, ciudadano LUIS RAFAEL ZURITA, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 17 de agosto de 2009, inscrito bajo el No. 2009.3902, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 238.13.9.5.393 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


En esta misma fecha (27-5-2010), y siendo las (3:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,
Ade*****