REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CI-RCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-AQto, y transformada en Banco Universal, en acta de asamblea general de accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MIL RUTAS C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el N° 28, Tomo 80-A-Sgdo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2010, presentada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento y solicita su homologación y la devolución de los documentos originales. Al respecto, el Tribunal observa que la parte demandada no está citada en el procedimiento, por ende no es necesario su consentimiento al desistimiento presentado; que la referida abogada se encuentra debidamente facultado para desistir, según consta del poder otorgado en fecha 29 de Abril de 208, N° 18, Tomo 43, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignado a los autos en copia certificada, por tanto tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y ésta a su vez se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado por la parte actora, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos originales del presente expediente; el Tribunal acuerda lo requerido. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados; previa su certificación en autos por Secretaría, dejando constancia de éstos en el expediente. Devuélvanse a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, tachándose la numeración a partir del folio número 13, una vez realizado el desglose ordenado. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



ZRZ/VR/YPT
EXP N° AP31-V-2010-000763