REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-004201
SOLICITANTES: LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA e INGRID COROMOTO SANDOVAL ZAMORA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Consignado los documentos a los cuales hace referencia el auto de fecha 03 de febrero de 2010, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la partición y liquidación de bienes solicitada, de la siguiente manera:
Del escrito presentado se evidencia que ambas partes de mutuo y común acuerdo han convenido en efectuar la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante su unión conyugal.
Así las cosas, y vistos los recaudos consignados en dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 06 de julio de 2009, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la solicitud de divorcio de los ciudadanos LUIS GONZALO LARRAZABAL VERA e INGRID COROMOTO SANDOVAL ZAMORA; así como los documentos mediante el cual se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas; y por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. En consecuencia, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, e igualmente se ordena la devolución de las copias certificadas y originales consignados por los solicitantes, previa su certificación en autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean suministradas las respectivas copias por cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/juancarlos.
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