REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de mayo de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001366
SOLICITANTE: MATIAS RIVAS CASTRO.-
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano MATIAS RIVAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.203.584, asistido por la abogada URSULA REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.273; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JUAN CARLOS MILLAN BRITO y FELIX CLEMENTE GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.577.934 y V-2.944.467, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano MATIAS RIVAS CASTRO, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la parte baja de Jacobo, Hacienda La Mata, carretera de Sabaneta, sector Papelón, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, constituida dicha bienhechuría por una casa con las características de construcción y disposición, medidas y linderos del terreno se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y tres (3) del expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías es propiedad de la empresa Guantare, C.A., según se desprende de la información suministrada al solicitante, mediante oficio DDUC 0188, del 8 de febrero de 2010, firmado por el Ing. Marcos Noriega Planchart, Director de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, cursante en original bajo el folio cuatro (4). Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


En esta misma fecha (5-5-2010), y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,
Ade*****