REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-T-2010-000015
DEMANDANTE: OVADIO ANTONIO PÉREZ ZAMBRANO

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALBERTO URQUIA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el ciudadano OVADIO ANTONIO PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.287, asistido por el abogado José Alberto Urquia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.594, contra la empresa TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14, C.A., este órgano jurisdiccional observa:
Afirma el demandante en su libelo lo siguiente: “…..PRIMERO: Que mi mandante es propietario de un vehiculo (sic) con las siguientes características; (sic) Placa del vehiculo (sic) AB2094, Marca DODGE, Modelo; (sic) B 300, Año 1980, Serial de Carrocería 12765, Tipo Colectivo, Color Naranja, Uso Público, SEGUNDO: que el día 20 de julio de 2009 siendo aproximadamente la (sic) Siete y Cincuenta minuto (sic) de la mañana (7:50) Yo subía normalmente cuando vi el Camión perteneciente TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14 C.A (SIC) REGISTRADA 30 ACAT (sic) CONSTITUTIVA, TOMO 20 A 2006 REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE FECHA 9/8/2006, Que (sic) se encuentra inserta en el expediente N 17042 con fecha Municipio Carrizal del año 2010, Capítulo Sexto, CLAUSULA: (sic) DECIMA (sic) TERCERA: Para la Administración y dirección de la Compañía (sic) ha sido designada, PRESIDENTE: PEDRO DA ACOSTA JARDÍN. Gerente: CARMEN LILIANA HOMERO PEREIRA. Coleándose en toda la curvita de la carretera trate (sic) de evitar y no pude y me choco (sic) el vehiculo (sic) mío tal como se desprende del informe de la vigilancia de tránsito terrestre (acta de fecha 15/7/2009 (sic) TERCERO: con la colisión que me produjo el CAMION (sic), con la (sic) siguientes características. Placa 804 ABE, Marca FORD, Modelo Carga 815, Tipo CAMION (sic), Año 2005, Color: Blanco, ante mencionado me le produjo unos daños a mi vehiculo (sic)………..CUARTO: Ahora bien ciudadano Juez como han resultado infructuosa las gestione (sic) hacha (sic) ante los Dueños de la empresa TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14 C.A, (sic) tendiente a que pague o solvente a mi mandante de los Daños que sufriera el Vehiculo (sic) de mi mandante es por lo que vengo a demandar, como formalmente lo hago en nombre de mi mandante a la compañía TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14 C.A. para que convenga a pagar a mi Representado, o en su defecto sea condenado por el Tribunal a su más digno cargo la SIGUIENTE CANTIDA (sic) DE CINCUENTA MIL BOLIVARES……”
A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Juzgado considera necesario tener a la vista el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa”…
De la lectura del libelo presentado, evidencia este Juzgado que el mismo fue redactado de manera confusa e ininteligible, a tal punto que no se puede saber quien está demandando, toda vez que al hacer referencia al supuesto sujeto agraviado se indica como “mi mandante o mi representado”, sin existir en autos instrumento poder alguno. Igualmente, al momento de narrar el accidente ocurrido lo hace de modo oscuro e impreciso, sin señalar el sitio exacto donde supuestamente ocurrió.
En consecuencia, considera este Tribunal que en tales circunstancias resulta imposible la tramitación del libelo presentado, por lo que se INADMITE la demanda. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICHO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICHO CHAYEB







ZMRZ/VRCH/Asunto: AP31-T-2010-000015