REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentada por la ciudadana Xiomara Cáceres de Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-3.376.458, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.836, actuando en su propio nombre y representación, a través de la cual solicita se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a los fines de recabar la información correspondiente a los movimientos bancarios del ciudadano Luís Ernesto Cáceres Camacho, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-6.188.141, padre de la solicitante, con el objeto de determinar el patrimonio del causante y realizar la Declaración Sucesoral respectiva ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como otros trámites legales; este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del citado Código.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente: ”Basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones y justificaciones claro está, cuando tales actuaciones a favor de los intereses privados no sean dictadas en contravención a disposiciones legales.
En el caso que se analiza se observa de lo señalado por la solicitante, que lo que se pretende es obtener una información de carácter personal a través de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), y como consecuencia de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal, subrogarse en la persona de la solicitante para gestionar lo pertinente ante la Oficina respectiva, agotando los trámites administrativos correspondientes a fin de lograr lo que en este caso se procura.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas y como quiera que lo requerido no se esta realizando a través de la vía procesal idónea para ello, resulta forzoso para este Órgano de Administración de Justicia, negar lo peticionado por la mencionada profesional del derecho. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP. AP31-S-2010-002685.