REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil “ZUMA 07, C.A.”, de este domicilio, con inscripción ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2007, bajo en Nro. 72, Tomo 1593-A.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCO PUPPIO PEREZ, FRANCO PUPPIO PISANI, HORACIO ERMINY FELIZOLA, HORACIO ERMINY IMERY ENRIQUE STORY CHAPELLIN, ENRIQUE STORY FERMIN, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA GABRIELA AVILA ARIVERO, ISABEL ESCALONA FRANCIA TORRES DELGADO e IRAIDA GIMENEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.123.896, 17.064, 124.245, 7.556, 124.504, 580, 130.815, 1.496, 49.969, 124.963, 92.984 y 144.672, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ZURIK ZADAY MARCANO AMAYA Y DECENTE NOBILE CRINCOLI PATERNOSTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.223.463 y V-6.226.957, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta .
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa ZUMA 07 C.A., quien demandó a los ciudadanos ZURIK ZADAY MARCANO AMAYA Y DECENTE NOBILE CRINCOLI PATERNOSTRO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA .
En fecha 12 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio noventa y tres (93) diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, presentada por la abogada IRAIDA GIMENEZ plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
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