REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado DAVID PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Régulo Lugo Hernández Sánchez y Yanett Zareht López de Hernández, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente constata el Tribunal que la parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
A.- Identificar a todas las personas que se encuentren habitando el inmueble ubicado en el Edificio Bloque 2 del Valle, en la Planta Baja, Apartamento No. A-1.
B.- Inspeccionar el aspecto físico de dicho inmueble y el estado de uso y mantenimiento del mismo.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en sede de jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a inspeccionar un apartamento; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostentan los ciudadanos Régulo Lugo Hernández Sánchez y Yanett Zareht López de Hernández, con respecto al mencionado inmueble.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31S-2010-002668.
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