REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Operadora Punto Cómodo, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2005, bajo el número 57, Tomo 1205-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Juan Isidro Medina, Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes, Carmen Yrene Velandia, Liresorimar Sequini y Paola Yosibell Linares Puchete, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.854, 48.111, 70.467, 100.591, 107.161 y 137.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Mhio´s, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de junio de 2007, bajo el No. 47, Tomo 35-A-Pro.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada Carmen Yrene Velandia, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Operadora Punto Cómodo, S.A., demandó a la sociedad mercantil Mhio´s, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 15 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado en el auto de admisión de la demanda.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45) diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por la abogada Yosibell Linares Puchete, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
AP31V-2009-1338.
LBR/MSG.
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