REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado JOSE FERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VALLAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) bajo el Nº 38, Tomo 23-A.,désele entrada y el curso de ley correspondiente. Este Tribunal al respecto observa:
Pretende el solicitante el traslado del Tribunal a una serie de direcciones que especifica en su escrito, tales como el Terminal de pasajeros Antonio José De Sucre, una vez inspeccionado dicho sitio, pretende el traslado del Tribunal a la Urbanización Miranda, autopista Petare Guarenas, luego una vez culminada la inspección trasladarse a la Autopista Prados Del Este Túnel La Trinidad, una vez culminada la inspección, trasladarse a la Avenida Cecilio Acosta Boca Norte, Túnel La Trinidad, así sucesivamente es decir, que lo pretendido no es que el Tribunal realice una inspección judicial en un determinado lugar, sino que el Tribunal inspeccione quince sitios distintos a través de una misma solicitud, circunstancia que contradice en gran medida la Resolución de acuerdo con la cual cuando se trata de asuntos individuales y distintos los mismos deben obligatoriamente ser sometidos al sorteo de distribución de expedientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de Caracas, de manera autónoma, a objeto de no menoscabar la normativa que al respecto rige para todos los Tribunales de la República, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal declarar la improcedencia en derecho de sustanciar la inspección judicial en los términos en los cuales ha sido solicitada.- Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/.-
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