REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: TOYOTA SEVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el No. 25, Tomo 223-A-VIII.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CECILIA GOMEZ GONZALEZ, MARIA VALENTINA PRIETO SEGUIAS, YENNI FERNANDEZ DE FARIA y ANDREA DESIREE PEREZ BATISTA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.396, 128.686, 130.577 y 140.347, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANNIE MARINA PEREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.704.206.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada MARIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.396, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., quien demandó a la ciudadana ANNIE MARINA PÉREZ CARRERO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veinticinco (25) diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, presentada por la abogada Yenny Fernández, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.




LBR/MSG-