Expediente Nº AP31-V-2009-000387

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA:
ZONA COMERCIAL DEL CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO, representada por su Presidente, ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.126.368; y JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “C” DEL CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO, representada por su presidente, ciudadano AREVALO MARTINEZ ENRIQUE, su vicepresidente, ciudadano JAVIER NICOLAS OQUENDO SUBERO, y su Secretario, ciudadano JULIO CESAR ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.073.188, 3.658.224 y 9.566.948, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
LEXTER ABBRUZZESE, MICHELINA ALIFANO y JULIA RIVERO MELECIO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.909, 110.630 y 68.719, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “A” DEL CENTRO RESIDENCIAL SOLANO, representada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL PEDROZA ROJAS y ELI RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.766.686 y 6.549.164, respectivamente; y JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “B” DEL CENTRO RESIDENCIAL SOLANO, representada por los ciudadanos MARLENE TERESA OROPEZA USECHE y ELIEZER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédulas de identidad Nos. 5.422.160 y 11.347.156, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
NULIDAD DE ASAMBLEA
- I -
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio mediante escrito de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ZONA COMERCIAL DEL CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO y la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “C” DEL CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “A” DEL CENTRO RESIDENCIAL SOLANO y la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “B” DEL CENTRO RESIDENCIAL SOLANO.
Por auto de fecha 02 de marzo del 2009, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los representantes legales de las demandadas se hiciera, a fin de que dieran contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo del 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para que se libraran las compulsas, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de fecha 09 de marzo del 2009, oportunidad en la cual se libraron las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 09 de marzo del 2009 se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 10 de marzo del 2009 el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, Alguacil adscrito a la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos para la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo del 2009 el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil adscrito a la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de los representantes legales de las demandadas.
Por auto de fecha 19 de marzo del 2009, este Tribunal ordenó el desglose de las compulsas cursantes en autos y su entrega al Alguacil correspondiente a los fines de que insistiera en la citación personal de los representantes legales de las demandadas.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo del 2009 el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil adscrito a la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIOPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ ARAUJO y JAVIER OQUENDO SUBERO, y en fecha 02 de abril del 2009 la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de estos dos ciudadanos.
Por auto de fecha 13 de abril del 2009, este Tribunal, a solicitud de fecha 06 de abril del 2009 efectuada por la representación judicial de la parte actora, ordenó el desglose de las compulsas consignadas a los autos y su entrega al Alguacil correspondiente, a fin de que insistiera en la citación personal de los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ ARAUJO y JAVIER OQUENDO SUBERO.
Por auto de fecha 12 de mayo del 2009, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento del presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo del 2009, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil adscrito a la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de haberse entrevistado con el ciudadano ELI RAFAEL MARCANO, quien se negó a firmar el recibo correspondiente y a recibir la compulsa.
Asimismo, a través de diligencia de fecha 21 de mayo del 2009, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil adscrito a la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de haberle hecho entrega a los ciudadanos ELIEZER SANCHEZ y MARLENE TERESA OROPEZA USECHE, de las compulsas libradas quienes se negaron a firmar el recibo de citación respectivo.
Por auto de fecha 26 de mayo del 2009, este Tribunal a solicitud efectuada en fecha 25 de mayo del 2009 por la representación judicial de la parte actora, se ordenó el desglose de la compulsa dirigida al ciudadano CARLOS RAFAEL PEDROZA ROJAS y su entrega al Alguacil correspondiente a los fines de que fuera practicada la citación personal del referido ciudadano.
En fecha 11 de junio del 2009, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil adscrito a la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal del ciudadano CARLOS RAFAEL PEDROZA ROJAS.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio del 2009, la representación judicial de la parte demandada solicitó la citación personal del ciudadano CARLOS PEDROZA, mediante cartel, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de fecha 16 de junio del 2009, librándose el mismo en esa misma fecha.
En fecha 30 de julio del 2009, el ciudadano MUNIR SOUKI, Secretario de este Despacho, dejó constancia de haberse cumplido en el presente juicio con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la citación del ciudadano CARLOS RAFAEL PEDROZA ROJAS.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre del 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó que se le nombrara defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue negado por este Juzgado por auto de fecha 06 de octubre del 2009, por cuanto no se habían agotado aún todas las formalidades legales para la citación de todos los representantes legales de las demandadas.
En fecha 19 de octubre del 2009, la representación judicial de la parte demandada solicitó la notificación de los restantes representantes legales de las demandadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 22 de octubre del 2009, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos ELIEZER SANCHEZ y MARLENE TERESA OROPEZA.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre del 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa dirigida al ciudadano ELI RAFAEL MARCANO, a los fines de que se insistiera en su citación personal, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de noviembre del 2009.
En fecha 01 de diciembre del 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la presente causa hasta la fecha de la referida diligencia, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 03 de diciembre del 2009.
Mediante nota estampada en fecha 10 de diciembre del 2009, el ciudadano JOSE MIGUEL LUQUE, Secretario Accidental de este Juzgado para esa oportunidad dejó constancia de su imposibilidad de haberle dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero del 2010, la representación judicial de la parte actora desistió de la acción ejercida en la presente causa.
Mediante sentencia de fecha 25 de febrero del 2010, este Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 23 de febrero del 2010 por la representación judicial de la parte actora, en virtud de que no tenia facultad para ello.
En fecha 11 de mayo del 2010, la ciudadana JULIA RIVERO MELECIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.719, desistió de la demanda y solicitó se impartiera su respectiva homologación, y consignó copia fotostática simple de instrumento poder constante de dos (02) folios útiles.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado por la solicitante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Nuestra Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones judiciales. Al respecto, este Sentenciador observa que las siguientes disposiciones legales de nuestro Código de Procedimiento Civil, establecen:



“Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda homologarlo, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la documentación aportada por la ciudadana JULIA RIVERO MELECIO, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.243.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.719, quien actúan en nombre y representación de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder cursante en autos a los folios 237 y 238 del cuaderno principal, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de mayo del 2010, bajo el No. 67, tomo 17, que a la misma le fue conferida expresamente la facultad para desistir, por lo que, en consecuencia, se encuentra facultada para realizar este tipo de actuación judicial, de modo que el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicho desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento efectuado en el presente juicio en fecha 11 de mayo del 2010, por la ciudadana JULIA RIVERO MELECIO, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.243.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.719, quien actúan en nombre y representación de la ZONA COMERCIAL DEL CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO y de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “C” DEL CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO, parte actora en el juicio que, por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue ante este Despacho contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “A” DEL CENTRO RESIDENCIAL SOLANO y la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “B” DEL CENTRO RESIDENCIAL SOLANO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años 199 de la independencia y 151 de la Federación.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO ACC,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC,






AP31-V-2009-000387
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