Expediente: Nº AP31-S-2010-003195.
AUX: 9
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de mayo de 2010.-
Años: 200° y 151°
SOLICITANTES: EDILIA ROSARIO ROSARIO y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ ROSARIO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.375.748 y V-17.166.127, procedimiento la primera en su propio nombre y derechos y en representación de EDIMAR RODRIGUEZ ROSARIO, adolescente, de doce años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.601.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO CASTELUCCI M, YANDIRA FERNANDEZ de CASTELUCCI, ARMANDO CASTELLUCI FERNANDEZ y GENE BELGRAVE G., mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.406, 53.407, 70.486 y 17.091, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
DECLINATORIA POR LA MATERIA.
I
Por recibido el anterior escrito de solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos EDILIA ROSARIO ROSARIO y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ ROSARIO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.375.748 y V-17.166.127, procediendo la primera en su propio nombre y derechos y en representación de su hija EDDIMAR RODRIGUEZ ROSARIO, adolescente, de doce años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.601.720, debidamente representados por los ciudadanos ARMANDO CASTELUCCI M, YANDIRA FERNANDEZ de CASTELUCCI, ARMANDO CASTELLUCI FERNANDEZ y GENE BELGRAVE G., mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.406, 53.407, 70.486 y 17.091, respectivamente.
II
De una revisión exhaustiva realizada al escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos se desprende que la solicitante ciudadana EDILIA ROSARIO ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.375.748, acude ante esta autoridad a fin de obtener Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su cónyuge quien respondiera en vida al nombre de EDGAR VICENTE RODRIGUEZ MORILLO, quien falleció Ab-intestado en esta ciudad de Caracas, en fecha 23/04/2010 a consecuencia de: FRACTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL SEVERO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, debido a caída de Altura, y de esa unió matrimonial procrearon dos (02) hijo de nombres EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ ROSARIO, nacido en fecha 07 de mayo de 1985 y EDDIMAR RODRIGUEZ ROSARIO, nacida en fecha 06 de agosto de 1997, lo que indica que para la presente fecha la misma es aun menor de edad, por lo cual es forzoso para este juzgador atender a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, el cual cita:
Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaría;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente… (Omissis).
Del artículo anteriormente trascrito, se evidencia que se le atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, niñas y del Adolescentes, competencia para conocer cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente como lo es la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en razón de la materia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
De la misma forma, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes citado junto a Oficio, a los fines de quien resulte sorteado conozca de la presente causa. Se le concede a las partes un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha a los fines de que ejerza el recurso de regulación correspondiente. Líbrese oficio.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
AP31-S-2010-003195.-
LTLS/MS yuri.-
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