REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil diez. (2010).
Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos PABLO DARIO CARREÑO HIDALGO y MARIA ESPERANZA VASQUEZ de CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.564.542 y V-6.661.584, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE D. ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.984, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO ACC,
Exp. Nro. AP31-F-2010-001397.-
LTLS/MS/FG(2).-