AP31-F-2009-002844.
NANA (8).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de mayo de 2009.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PARTE ACTORA: JOHHNY FERNANDO PERDOMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.008.698.
PARTE DEMANDADA: ELSA EMPERATRIZ SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.767.772.
APODERADO ACTOR: MAURICIO CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.760.
APODERADO DEMANDADO: JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.383.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se da inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 25/09/2009, por el ciudadano JOHHNY FERNANDO PERDOMO FERNANDEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado al conocimiento de este Tribunal, tal y como consta en el folio doce (12) del presente expediente; en fecha 29/09/2009, se dicto auto de admisión, acordándose la citación de la ciudadana ELSA EMPERATRIZ SANCHEZ CONTRERAS; en fecha 06/10/2009 se libro compulsa de citación a la parte demandada; en fecha 03/12/2009 compareció el apoderado actor y solicito se decretara embargo preventivo sobre un el vehiculo objeto de partición, cuyas características son: marca: chevrolet, modelo: aveo, clase: automóvil, tipo: sedan, placas: DCP071, año 2007, serial de motor: 17V341033, serial de carrocería: 8Z1TJ51617V341033, color: gris, capacidad: 5 puestos, uso: particular; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 15/12/2009, en el cuaderno de medidas; en fecha 08/02/2010 se libro despacho adjunto a oficio Nro. 064/10, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial; en fecha 25/03/2010, compareció la demandada y otorgo poder apud-acta al Abg. Juan Bautista Simonpietri, asimismo se dio por citada; en fecha 05/04/2010 compareció el apoderado de la parte demandada y mediante escrito se opuso a la medida decretada por este Tribunal; en fecha 06/04/2010 se recibió mediante oficio Nro. 063-10, las resultas de la practica de la medida decretada por este Tribunal, debidamente cumplida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial; en fecha 12/04/2010 compareció el apoderado demandado y consigno escrito de promoción de pruebas, en virtud de la articulación probatoria de la oposición a la medida decretada por este Tribunal, en el mismo promovió las testimóniales de los ciudadanos: Consuelo Rueda, Nollys Rengel, Erica Pantoja y Luís Vásquez; en la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado demandado y se fijo la oportunidad para evacuar las testimóniales promovidas; en fecha 22/04/2010 se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos Luís Vásquez y Erica Pantoja; en fecha 27/04/2010 se evacuo la testimonial de la ciudadana Consuelo Rueda, y se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Nollys Rengel; en fecha 17/05/2010 compareció el apoderado demandado y presento escrito de contestación a la demanda.
II
Ahora bien, pudo constatar este Juzgador que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda expuso que en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se estableció que las partes no procrearon hijos, ni adquirieron bien ganancial alguno, alegando que el vehiculo objeto del presente juicio, fue adquirido por ella con dinero de su propio peculio, tratándose de un bien propio y no de un bien adquirido durante la comunidad conyugal.
Aclarado lo anterior, y siendo que se presenta una discusión sobre el carácter y cuota de los interesados en el presente procedimiento, este Tribunal declara procedente la oposición presenta por la parte demandada, la cual se dilucidara por las reglas del juicio ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, siendo que el presente juicio de partición trata sobre un solo bien, se acuerda tramitar la mencionada oposición en este mismo cuaderno.
Asimismo, se le hace saber a las partes, que una vez conste en autos la última notificación que de los mismos se practique, comenzaran a correr los quince (15) días previstos para la promoción de pruebas.
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la oposición presenta por la parte demandada, ciudadana Elsa Sánchez, en virtud de la acción que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal le sigue el ciudadano Johhny Perdomo, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, se le hace saber a las partes, que una vez conste en autos la última notificación que de los mismos se practique, comenzaran a correr los quince (15) días previstos para la promoción de pruebas.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LUIS TOMAS LEON S ANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
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