EXP: AP31-F-2010-001044.
AUX: Nro. 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de mayo de 2010.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTES: Conrado Cifuentes Cortijo e Yleana Murray Reverón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.537.963 y V-14.730.796, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Karina Pérez, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 123.506.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, presentado en fecha 16/09/2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, Conrado Cifuentes Cortijo e Yleana Murray Reverón, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 10/05/2003, ante la Secretaria General de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en acta Nº 93, expedida por la autoridad anteriormente señalada; durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Alegan las partes que ha pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada y establecer su convivencia en la tercera (3ra.) transversal con primera (1ra.) avenida y avenida Luís Roche, edificio Estéril Palace, piso PH, apartamento PH, urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, hace mas de cinco (5) años se separaron, específicamente a mediados del mes de junio del año 2004, y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 21/09/2009, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los tramites de notificación de la Alguacil Ligia Zulia Reyes, en fecha 19/05/2010, compareció ante este Tribunal la Dra. Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tenía nada que objetar a la referida solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”
Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem. En consecuencia, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Conrado Cifuentes Cortijo e Yleana Murray Reverón, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 10/05/2003, ante la Secretaria General de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en acta Nº 93, expedida por la autoridad anteriormente señalada..
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez,
Abg. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Munir Souki.
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