REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: JESUS ALBERTO HERNANDEZ REYES y BEATRIZ ELENA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.975.987 y V-6.508.571, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2010-001111
Por escrito presentado en fecha 24 de marzo del año 2010, comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ REYES y BEATRIZ ELENA LOPEZ DE HERNANDEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana THAILY ACOSTA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.036, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Marzo de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, acta No. 211, folio 211, Libro de Matrimonios del año 1982, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos (2) hijos, SHANNON BEATRIZ y ALBERT YESU, mayores de 27 y 26 años de edad, respectivamente, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: José Félix Rivas, Zona 2, Parte Alta, Casa S/N, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de abril de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 04 de mayo de 2010, y éste compareció en fecha 27 de mayo de 2010, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ REYES y BEATRIZ ELENA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.975.987 y V-6.508.571, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, acta No. 211, Libro de Matrimonios del año 1982. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO ACC,
LTLS/fg(2).
Asunto: AP31-F-2010-001111.
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