ASUNTO: AP31-V-2008-002139
Se refiere el presente caso a una demanda de Desalojo que ha presentado en fecha 14 de Agosto de 2008, el ciudadano JORGE MANUEL DOS SANTOS RODRIGUES, contra la ciudadana MARLENE SALAS MARRERO.-
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 22 de septiembre de 2008, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Pero es el caso, que a la presente fecha la parte actora no ha comparecido ni por ni por medio de apoderado judicial alguno a este Juzgado para cumplir con las obligaciones que le impone la ley para que sea practica la citación del demandado.
Ello actualiza el presupuesto de hecho de la norma que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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