ASUNTO: AP31-V-2010-001509
Vista la demanda mero declarativa de concubinato que ha incoado el ciudadano TEODORO SEGUNDO TEREAN JIMENEZ, corresponde hacer las siguientes consideraciones, en torno a la competencia material de los Jueces de Municipio para conocer de este tipo de demanda.
La acción mero-declarativa de concubinato es una “acción de estado”, cuyo conocimiento correspondía a los antiguos Tribunales de Familia, que ahora vuelven a ser los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de familia, cuando no se trate de menores edad, de conformidad con el art. 524 del Código Civil, que a la letra dice:
“Las funciones que el presente Código se atribuyen a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil en lo relativo al Derecho de Familia, podrá ser atribuidas a “jueces especiales” por las leyes respectivas…”
Por otro lado, la competencia en materia de Derecho de Familia que le fue transferida a los Juzgados de Municipio, es solamente cuando el asunto en cuestión correspondiere a la jurisdicción voluntaria o graciosa; pero no, a la jurisdicción contenciosa, como son las acciones de estado, de conformidad la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que, en su artículo 3° dice:
Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes….”
Para mayor abundamiento, la Sentencia de la Sala Plena TSJ, del 24 de noviembre de 2009, No. AA10-L2009-000072, Sent. No.32 Ramírez Garay CCLXV, pagina 40 y 41, estableció que:
La acción mero declarativa de concubinato, en la cual no estén involucrado derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes compete a un Jugado de Primera instancia en lo Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de estado declarativa de concubinato; y, dado el último domicilio del ciudadano Teodoro Segundo Terán Jiménez, declina el conocimiento del asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quIén se deberá remitir el expediente. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de mayo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria