ASUNTO: AP31-F-2009-003329
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aladejo Lozano Zeida Besaira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.392, parte solicitante debidamente asistida por el abogado Daniel E. Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.389, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, distinguida con el Nro. 126, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto se incurrió en error en el apellido de la solicitante como ABADEJO LOZANO, cuando lo correcto es ALADEJO LOZANO. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia simple de la certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Republica de Cuba, extracto de acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, en donde se demuestra en forma clara el verdadero apellido de solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana ALADEJO LOZANO ZEIDA BESAIRA, signada con el Nro. 126, del año 2008, de la siguiente manera: En donde dice nació La Contrayente: Apellidos ABADEJO LOZANO, debe decir ALADEJO LOZANO. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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