ASUNTO: AP31-V-2010-001246
Se refiere el presente caso a una demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta que ha presentado en fecha 6 de Abril de 2010, el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, contra la empresa consorcio EXMARCA-DESINCA, C.A.-
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 8 de abril de 2010, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 19 de Mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando que se practique la citación de la parte demandada, sin ni siquiera consignar los fotostatos requeridos para librar la respectiva compulsa de citación, ni suministrar los emolumentos al Alguacil de este Circuito para su trasladó.-
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 8 de abril de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, han transcurrido más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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