ASUNTO: AP31-F-2010-000134
Vista la presente solicitud de rectificación de partida solicitada por los ciudadanos Daniel Cobucci Mafei y Maria Agripina de Cobucci, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.434 y V-6.973.648 respectivamente, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante la Jefatura Civil del Recreo, anotada bajo el Nro. 251, correspondiente al folio 251, del año 1987, por cuanto se incurrió en error la referida acta ya que se omitió la legitimación del hijo de los solicitantes. Ahora bien, para probar lo alegado los solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de Jose Roberto Cobucci Vegas, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil del Recreo, copia de la cédula de identidad y del pasaporte de los solicitantes, en donde se demuestra en forma clara que el hijo de los solicitantes José Roberto Cobucci Vegas, nació antes de la celebración del matrimonio de los ciudadanos Daniel Cobucci Mafei y Maria Agripina Vegas de Cobucci. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Libertador de la Jefatura Civil del Recreo, y al Registro Principal del Estado Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Daniel Cobucci Mafei y Maria Agripina de Cobucci, signada con el Nro. 251, de fecha 8 de agosto de 1987, en los libros de matrimonio del año 1987, de la siguiente manera: Se deja constancia que los contrayentes manifiestan su voluntad de legitimar en este acto a su hijo que lleva por nombre “JOSE ROBERTO” quien nació el 8 de Septiembre de 1986, según consta en Acta N° 1699, del año 1986, expedida por la Jefatura Civil de El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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