ASUNTO: AP31-V-2010-001324
Vista la transacción celebrada en fecha 27 de mayo de 2010, por la abogada Bertha Mendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Domingo Elias Alvarez Rosquete y por la ciudadana Maria de los Santos Duran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.383.363 parte demandada, debidamente asistido por la abogada Gladys A. Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.146, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente juicio, ordenando el archivo definitivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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