ASUNTO: AP31-F-2010-000222.-

Vista la diligencia del once (11) de mayo del 2010, presentada por la ciudadana ADELA DEL VALLE SANTAELLA FLORES, titular de la cédula de identidad número 5.414.776, asistida por la abogada Josefina Orozco de Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.624, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia dictada, dado que cometió un error en su solicitud, se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes...”

En tal sentido, aprecia el Tribunal que en el escrito de solicitud, la parte interesada indicó como su número de cédula 5.414.766, siendo su número correcto 5.414.776, según indicó, por lo que a pesar que tal solicitud se hizo fuera del lapso legal previsto, en aras de la tutela judicial efectiva, dado que efectivamente en el fallo se indicó el número de cédula de identidad de la ciudadana ADELA DEL VALLE SANTAELLA FLORES, como 5.414.766, tal como lo había señalado en su escrito correspondiente, se rectifica dicho error que aparece de manifiesto en el penúltimo número, correspondiente a la cédula de identidad de dicha ciudadana dado que se escribió el número “6” en vez de “7” para formar el número correcto: 5.414.776. Así se declara.
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, y previa solicitud de la parte actora, queda así rectificada la sentencia dictada el doce (12) de febrero de 2010, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del cujus Jesús Adalberto Echenagucia, presentada por la ciudadana ADELA DEL VALLE SANTAELLA FLORES y sustanciada en el asunto Nº AP31-F-2010-222.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al solicitante, una vez sean consignadas las copias requeridas para tal fin.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha no se libraron los respectivos oficios por no constar en autos los fotostatos correspondientes.-
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-