ASUNTO: AP31-V-2009-002722
El juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 03 de agosto de 2009, por la sociedad mercantil Edificios del Este, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1948, bajo el Nº 655, Tomo 3-B, reformados sus estatutos según consta de acta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 1988, quedando anotada bajo el Nº 49, Tomo 29-A sgdo; y siendo una de sus ultimas reformas la realizadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 221-A Sgdo, contra la empresa Comercializadora MTBC 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el Nº 75, Tomo 1041-A, celebrada el 21 de septiembre de 2007, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el Nº 83, Tomo 1762-A, en la persona de sus Accionistas y Representantes de la Junta Directiva, ciudadanos Ada Ramírez Castillo, Javier Ramírez Chacón y Yulimar Angulo Castillos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.767.996, 3.072.873 y 9.493.529, respectivamente, se admitió mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009.
El 23 de septiembre el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos correspondientes para librar compulsa a la parte demandada y ratificó la solicitud realizada en el libelo en cuanto a la medida preventiva innominada.
El 1 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos a los fines de realizar la citación. Igualmente el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó diligencia manifestando que el día 20 de octubre de 2009, se dio por citada la codemandada Ramírez Castillo Ada Marina la, dejándose constancia también que la comercializadora MTBC 2005, C.A, se dió por citada.
El 22 de octubre de 2009 la abogada Ada Marina Ramírez, actuando en su propio nombre y en representación de la compañía Comercializadora MTBC 2005, C.A. asistida por el abogado Jesús Ramírez, presentó escrito de contestación.
El 26 de octubre del año 2009 el abogado Brocco Alexandro inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.331, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora presento alegados oponiéndose a las firmas presentadas por los co-demandados en la contestación, asimismo solicitó que se ordenara librar cartel de emplazamiento.
El 2 de noviembre se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Jesús Mejías apoderado judicial de la parte demandada.
El cuatro de noviembre (4) de noviembre del 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora en donde se opone a las firmas presentadas en el escrito de pruebas de los co-demandados.
El 11 de noviembre del año 2009 el apoderado judicial de la parte actora consignó juegos de copias correspondientes a los fines de que se librará compulsa a los demandados que aun no se habían dado por citados.
El 25 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos a los fines de realizar la citación. Igualmente el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó diligencia manifestando que el día 14 de diciembre de 2009 y el 28 de enero de 2010, se trasladó a realizar la citaciones correspondientes y fue imposible realizarlas.
El 23 de febrero del año 2010, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia solicitando la citación por carteles, dejando constancia de haber retirado los carteles el día 8 de marzo de 2010.
El 14 de mayo de 2010, mediante diligencia, la representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
PRIMERO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 45 del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que el apoderado judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el 14 de mayo del 2010.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del procedimiento, ejercido por la representación judicial de la parte actora.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 09:44 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA.,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/Luzdary**.
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