ASUNTO: AP31-V-2010-001594.-
Vista la solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad presentada el veintiocho (28) de abril de 2010, por los ciudadanos LUCINDA MARTINEZ y PEDRO AROCA MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números 10.805.418 y 968.628, en ese orden, asistidos por el abogado Douglas José Vásquez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.152, por medio de la cual solicitaron al Tribunal se homologue el acuerdo de partición amistosa, se observa:
PRIMERO
En el escrito de Partición de los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, alegaron que el dos (2) de junio de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitivamente firme, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que mantenían.
Consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida el dos (2) de junio del 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUCINDA MARTINEZ y PEDRO AROCA MARRERO, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 1360 eiusdem, mereciendo fe su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
SEGUNDO
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de bienes efectuada por los ciudadanos LUCINDA MARTINEZ y PEDRO AROCA MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números 10.805.418 y 968.628, en ese orden.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 10:04 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Enderson.-