ASUNTO: AP31-V-2010-000288

El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 29 de enero de 2010, por el ciudadano Pilar de Jesús Molina Huiza, titular de la cedula de identidad 3.294.805, contra la ciudadana Euglene Montilla Martínez, titular de la cedula de identidad numero 7.916.116, se admitió el 04 de febrero del presente año.
PRIMERO
El primero (01) de marzo de 2010, compareció el representante judicial de la parte actora y consignó fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, la notificación al Sindico Procurador y la apertura del cuaderno de medidas, así como también en esta misma fecha consignó emolumentos al alguacil encargado de dicha citación.
El veinte y nueve (29) de abril de 2010, el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó compulsa sin firmar, en virtud de no poder encontrar la dirección de la parte demandada, declarando la imposibilidad de citar personalmente al demandado. Asimismo en esta misma fecha, compareció el abogado Rafael Alberto Díaz Rojas y mediante diligencia desistió del tanto de la acción como del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 39 del expediente cursa diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto tanto abandonar los trámites procesales iniciados como el derecho a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que el apoderado judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 29 de abril de 2010.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento tanto de la acción como del procedimiento ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales que corren insertos al expediente, previa certificación en autos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TÁBATA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:27 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

TÁBATA GUTIÉRREZ