REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 200° y 151°
I
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO ABRAMS CRISTIANS y WALESKA PEREZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.918.409 y V-14.504.954, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACION DE CUERPOS)
SENTENCIA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ABRAMS CRISTIANS y WALESKA PEREZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.918.409 y V-14.504.954, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de marzo de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, asentado bajo el Acta Nº 006, de los libros de matrimonios llevados por dicho registro del año 2008, y que en virtud de ello, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas.
Que posteriormente, por causas muy diversas y complejas que alteraron la paz, armonía y el buen desenvolvimiento de la relación conyugal, deteriorándose ésta notablemente, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpo y suspender la vida en común.-
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Presentada como fue la presente solicitud de separación de cuerpos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 24 de abril 2009, la misma quedó atribuida a este juzgado en esa misma fecha, quien por auto de fecha 14 de mayo de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2010, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ABRAMS CRISTIANS y WALESKA PEREZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.918.409 y V-14.504.954, respectivamente, quienes debidamente asistido por el abogado JOSÉ DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpo decretada por este tribunal en fecha 14 de mayo de 2009.
II
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 14 de mayo de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges MIGUEL ANTONIO ABRAMS CRISTIANS y WALESKA PEREZ DEPABLOS, anteriormente identificados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos, que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ABRAMS CRISTIANS y WALESKA PEREZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.918.409 y V-14.504.954, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de marzo de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, asentado bajo el Acta Nº 006, de los libros de matrimonios llevados por dicho registro del año 2008.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 31 de mayo de 2010.-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 23.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
LAPG/FD/CD,1.-
EXP. Nro. AP31-F-2009-000267.-
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