REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Mayo de 2.010
Años 200° y 151°


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal observa: que el ciudadano ALCIDES ROVAINA L., en su carácter de Alguacil titular de la unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el piso 12, del edificio José María Vargas, mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.010, que cursa al folio 33 del presente expediente, deja constancia que se trasladó al domicilio de la demandada, indicado en el libelo de la demanda por la parte actora, y señaló al Tribunal que …”ya que al estar en la entrada de dicho edificio, no pude ingresar al mismo, por cuanto la reja se encontraba trancada”… (negrillas del Tribunal), y por ello consignó las compulsas de citación a los fines de Ley. En este sentido, este Tribunal considera, que la vía para lograr la citación personal de la demandada, no ha sido agotada, por lo que este Juzgado, NIEGA, el pedimento de cartel de citación solicitado por la parte actora en el presente procedimiento y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2010-000191