REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (27) de Mayo de 2.010

200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: JUBER ORLANDO MILANO HERNANDEZ Y WILLIAMS YOEL MILANO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.061.703, Y V-13.851.020, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: HUMBERTO MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.163.982, quien falleció en el C.D.I. de la Parroquia Caricuao U.D 1, a causa de paro Cardiorrespiratorio, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Julio de 2009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.


ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2010-001093.-