REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Mayo de 2.010
Años 200° y 151°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal observa: que en fecha 15 de Abril de 2.010, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, que declaró la Perención del presente procedimiento. Igualmente observa el Tribunal, que desde el 15 de Abril de 2.010, hasta el 17 de Mayo de 2.010, fecha en que el actor diligenció solicitando la revocatoria de dicha sentencia, transcurrieron más de TRES (3) DIAS, para que la parte interesada ejerciera el recurso de apelación correspondiente, establecido en el artículo 891 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, el artículo 272 ejusdem, establece: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita”, y por cuanto no consta en autos que el demandante haya ejercido recurso alguno en contra de dicha decisión, es por lo que este Juzgado NIEGA el pedimento de revocatoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de Abril de 2.010. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2009-002153